jueves, 16 de mayo de 2019

Capítulo XIX. BASES. ALBERDI



Capítulo XIX. BASES
Continuación del mismo asunto. Del gobierno y su forma. La unidad pura es imposible. Acabamos de ver cuáles serán los fines que haya de proponerse la Constitución. Pero no se buscan fines sin emplear los medios de obtenerlos; y para obtenerlos seria y eficazmente es menester que los medios correspondan a los fines. El primero de ellos será la creación de un gobierno general como los objetos o fines tenidas en vista, y permanente como la vida de la Constitución. La Constitución de un país supone un gobierno encargado de hacerla cumplir: ninguna constitución, ninguna ley se sostiene por su propia virtud. Así, la Constitución en sí misma no es más que la organización del gobierno considerado en los sujetos y cosas sobre que ha de recaer su acción, en la manera como ha de ser elegido, en los medios o facultades de que ha de disponer y en las limitaciones que ha de respetar. Según esto, la idea de constituir la República Argentina no significa otra cosa que la idea de crear un gobierno general permanente, dividido en los tres poderes elementales destinados a hacer, a interpretar y a aplicar la ley tanto constitucional como orgánica. Los artículos de la Constitución, decía Rossi, "son como cabezas de capitales del derecho administrativo". Toda constitución se realiza por medio de leyes orgánicas. Será necesario, pues que haya un poder legislativo permanente, encargado de darlas. Tanto esas leyes como la Constitución serán susceptibles de dudas en su aplicación. Un poder judiciario permanente y general será indispensable para la República Argentina. De las tres formas esenciales de gobierno que reconoce la ciencia, el monárquico, el aristocrático y el republicano, este último ha sido proclamado por la revolución americana como el gobierno de estos países. No hay, pues, lugar a cuestión sobre forma de gobierno. En cuanto al fondo, éste reside originariamente en la Nación, y la democracia, entre nosotros, más que una forma, es la esencia misma del gobierno. La federación o unidad, es decir, la mayor o menor centralización del gobierno general, son un accidente, un accesorio subalterno de la forma de gobierno. Este accesorio, sin embargo, ha dominado toda la cuestión constitucional de la República Argentina hasta aquí. Las cosas han hecho prevalecer el federalismo como regla del gobierno general. Pero la voz federación significa liga, unión, vínculo. Como liga, como unión, la federación puede ser más o menos estrecha. Hay grados diferentes de federación según esto. ¿Cuál será el grado conveniente a la República Argentina? Lo dirán sus antecedentes históricos y las condiciones normales de su modo de ser físico y social. Así en este punto de la Constitución, como en los anteriores y en todos los demás, la observación de los hechos y el poder de los antecedentes del país deberán ser la regla y punto de partida del Congreso constituyente. Pero, desde que se habla de Constitución y de gobierno generales, tenemos ya que la federación no será una simple alianza de Provincias independientes. Una constitución no es una alianza. Las alianzas no suponen un gobierno general, como lo supone esencialmente una constitución. Quiere decir esto que las ideas y los deseos dominantes van por buen camino. Estando a la ley de los antecedentes y al imperio de la actualidad, la República Argentina será y no podrá menos que ser un Estado federativo, una República nacional, compuesta de varias provincias, a la vez independientes y subordinadas al gobierno general creado por ellas. Gobierno federal, central o general significa igual cosa en la ciencia del publicista. Una federación concebida de ese modo tendrá la ventaja de reunir los dos principios rivales en el fondo de una fusión, que tiene su raíz en las condiciones naturales e históricas del país, y que acaba de ser proclamada y prometida a la Nación por la voz victoriosa del general Urquiza. El acuerdo de San Nicolás ha venido últimamente a sacar de dudas este punto. La idea de una unidad pura debe ser abandonada de buena fe, no por vía de concesión, sino por convencimiento. Es un hermoso ideal de gobierno; pero en la actualidad de nuestro país, imposible en la práctica. Lo que es imposible no es del dominio de la política, pertenece a la universidad, o si bello, a la poesía. El enemigo capital de la unidad para en la República Argentina no es don Juan Manuel de Rosas, sino el espacio de doscientas mil leguas cuadradas en que se deslíe, como gota de carmín en el río Paraná, el puñadito de nuestra población de un millón escaso. La distancia es origen de soberanía local, porque ella suple la fuerza. ¿Por qué es independiente el gaucho? Porque habita la pampa. ¿Por qué la Europa nos reconoce como nación, teniendo menos población que la antigua provincia de Burdeos? Porque estamos a tres mil leguas. Esta misma razón hace ser soberanas a su modo a nuestras Provincias interiores, separadas de Buenos Aires, su antigua capital, por trescientas leguas de desierto. Los unitarios de 1826 no conocían las condiciones prácticas de la unidad política; no las conocían tampoco sus predecesores de los Congresos anteriores. Como lo general de los legisladores de la América del Sur, imitando las constituciones de la Revolución francesa, sancionaron la unidad indivisible en países vastísimos y desiertos que, si bien son susceptibles de un gobierno, no lo son de un gobierno indivisible. El señor Rivadavia, jefe del partido unitario de esa época, trajo de Francia y de Inglaterra el entusiasmo y la admiración del sistema de gobierno que había visto en ejercicio con tanto éxito en esos viejos Estados. Pero ni él ni sus sectarios se daban cuenta de las condiciones a que debía su existencia el centralismo en Europa, y de los obstáculos para su aplicación en el Plata. Los motivos que ellos invocaban en favor de su admisión son precisamente los que lo hacían imposible: tales eran la grande extensión del territorio, la falta de población, de luces, de recursos. Esos motivos podían justificar su conveniencia o necesidad, pero no su posibilidad. "La seguridad interior de nuestra República—decía la Comisión redactora del proyecto de Constitución unitaria—, nunca podrá consultarse suficientemente en un país de extensión inmensa y despoblado como el nuestro, sino dando al poder del gobierno una acción fácil, rápida y fuerte, que no puede tener en la complicada y débil organización del sistema federal." Si; ¿pero cómo daríais al poder del gobierno una acción fácil, rápida y fuerte sobre poblaciones escasísimas diseminadas en la superficie de un país de extensión inconmensurable? ¿Cómo concebir la rapidez y facilidad de acción a través de territorios inexplorados, extensísimos, destituidos de población, o de caminos y de recursos? No tenemos luces ni riquezas en los pueblos para ser federales, decían. ¿Pero creéis que la unidad sea el gobierno de los ignorantes y de los pobres? ¿Será la pobreza la que ha originado la consolidación de los tres reinos de la Gran Bretaña en un solo gobierno nacional? ¿Será la ignorancia de Marsella, de Lyon, de Dijon, de Burdeos, de Rouen, etc., el origen de la unidad francesa? No, ciertamente. Lo cierto es que la Francia es unitaria por la misma razón que hace existir a la Unión de Norteamérica: por la riqueza, por la población, la practicabilidad del territorio y la cultura de sus habitantes, que son la base de todo gobierno general. Nosotros somos incapaces de federación y de unidad perfectas, porque somos pobres, incultos y pocos. Para todos los sistemas tenemos obstáculos, y para el republicano representativo tanto como para otro cualquiera. Sin embargo estamos arrojados en él, y no conocemos otro más aplicable, a pesar de nuestras desventajas. La democracia misma se aviene mal con nuestros medios, y sin embargo estamos en ella y somos incapaces de vivir sin ella. Pues esto mismo sucederá con nuestro federalismo o sistema general de gobierno; será incompleto pero inevitable a la vez. Por otra parte, ¿la unidad pura es acaso hija del pacto? ¿Qué es la unidad o consolidación del gobierno? Es la desaparición, es la absorción de todos los gobiernos locales en un solo gobierno nacional. Pero ¿qué gobierno consiente en desaparecer? El sable, la conquista, son los que lo suprimen. Así se formó la consolidación del Reino Unido de la Gran Bretaña; y la espada ha agregado una por una las provincias que hoy, después de ocho siglos de esfuerzos, compone n la unidad de la República francesa, más digna de reforma que de imitación en ese punto, según Thierry y Armando Carrel. Nuestra unidad misma, bajo el antiguo régimen, la unidad del virreinato de la Plata, ¿cómo se formó?, ¿por el voto libre de los pueblos? No, ciertamente; por la obra de los conquistadores y del poder realista y central del que dependían. ¿Sería éste el medio de formar nuestra unidad? No, porque sería injusto, ineficaz y superfluo, desde que hay otro medio posible de organización. Si el poder local no se abdica hasta desaparecer, se delega al menos en parte como medio de existir fuerte y mejor. Este será el medio posible de componer un gobierno general, sin que desaparezcan los gobiernos locales. La unidad no es el punto de partida, es el punto final de los gobiernos; la historia lo dice, y la razón lo demuestra. "Por el contrario, toda confederación—decía Rossi—es un estado intermediario entre la independencia absoluta de muchas individualidades políticas y su completa fusión en una sola y misma soberanía. " Por ese intermedio será necesario pasar para llegar a la unidad patria. Los unitarios no han representado un mal principio, sino un principio, impracticable en el país, en la época y en la medida que ellos deseaban. De todos modos ellos servían a una tendencia, a un elemento que será esencial en la organización de la República. "Los paros teóricos, como hombres de Estado, no tienen más defecto que el ser precoces -ha dicho un escritor de genio-:falta honorable que es privilegio de las altas inteligencias."

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