Capítulo XIX. BASES
Continuación del mismo asunto. Del gobierno y su forma. La
unidad pura es imposible. Acabamos de ver cuáles serán los fines que haya de
proponerse la Constitución. Pero no se buscan fines sin emplear los medios de
obtenerlos; y para obtenerlos seria y eficazmente es menester que los medios
correspondan a los fines. El primero de ellos será la creación de un gobierno
general como los objetos o fines tenidas en vista, y permanente como la vida de
la Constitución. La Constitución de un país supone un gobierno encargado de
hacerla cumplir: ninguna constitución, ninguna ley se sostiene por su propia
virtud. Así, la Constitución en sí misma no es más que la organización del
gobierno considerado en los sujetos y cosas sobre que ha de recaer su acción,
en la manera como ha de ser elegido, en los medios o facultades de que ha de
disponer y en las limitaciones que ha de respetar. Según esto, la idea de
constituir la República Argentina no significa otra cosa que la idea de crear
un gobierno general permanente, dividido en los tres poderes elementales
destinados a hacer, a interpretar y a aplicar la ley tanto constitucional como
orgánica. Los artículos de la Constitución, decía Rossi, "son como cabezas
de capitales del derecho administrativo". Toda constitución se realiza por
medio de leyes orgánicas. Será necesario, pues que haya un poder legislativo
permanente, encargado de darlas. Tanto esas leyes como la Constitución serán
susceptibles de dudas en su aplicación. Un poder judiciario permanente y
general será indispensable para la República Argentina. De las tres formas
esenciales de gobierno que reconoce la ciencia, el monárquico, el aristocrático
y el republicano, este último ha sido proclamado por la revolución americana
como el gobierno de estos países. No hay, pues, lugar a cuestión sobre forma de
gobierno. En cuanto al fondo, éste reside originariamente en la Nación, y la
democracia, entre nosotros, más que una forma, es la esencia misma del
gobierno. La federación o unidad, es decir, la mayor o menor centralización del
gobierno general, son un accidente, un accesorio subalterno de la forma de
gobierno. Este accesorio, sin embargo, ha dominado toda la cuestión
constitucional de la República Argentina hasta aquí. Las cosas han hecho
prevalecer el federalismo como regla del gobierno general. Pero la voz
federación significa liga, unión, vínculo. Como liga, como unión, la federación
puede ser más o menos estrecha. Hay grados diferentes de federación según esto.
¿Cuál será el grado conveniente a la República Argentina? Lo dirán sus
antecedentes históricos y las condiciones normales de su modo de ser físico y
social. Así en este punto de la Constitución, como en los anteriores y en todos
los demás, la observación de los hechos y el poder de los antecedentes del país
deberán ser la regla y punto de partida del Congreso constituyente. Pero, desde
que se habla de Constitución y de gobierno generales, tenemos ya que la
federación no será una simple alianza de Provincias independientes. Una
constitución no es una alianza. Las alianzas no suponen un gobierno general,
como lo supone esencialmente una constitución. Quiere decir esto que las ideas
y los deseos dominantes van por buen camino. Estando a la ley de los
antecedentes y al imperio de la actualidad, la República Argentina será y no
podrá menos que ser un Estado federativo, una República nacional, compuesta de
varias provincias, a la vez independientes y subordinadas al gobierno general
creado por ellas. Gobierno federal, central o general significa igual cosa en
la ciencia del publicista. Una federación concebida de ese modo tendrá la
ventaja de reunir los dos principios rivales en el fondo de una fusión, que
tiene su raíz en las condiciones naturales e históricas del país, y que acaba
de ser proclamada y prometida a la Nación por la voz victoriosa del general
Urquiza. El acuerdo de San Nicolás ha venido últimamente a sacar de dudas este
punto. La idea de una unidad pura debe ser abandonada de buena fe, no por vía
de concesión, sino por convencimiento. Es un hermoso ideal de gobierno; pero en
la actualidad de nuestro país, imposible en la práctica. Lo que es imposible no
es del dominio de la política, pertenece a la universidad, o si bello, a la
poesía. El enemigo capital de la unidad para en la República Argentina no es
don Juan Manuel de Rosas, sino el espacio de doscientas mil leguas cuadradas en
que se deslíe, como gota de carmín en el río Paraná, el puñadito de nuestra
población de un millón escaso. La distancia es origen de soberanía local,
porque ella suple la fuerza. ¿Por qué es independiente el gaucho? Porque habita
la pampa. ¿Por qué la Europa nos reconoce como nación, teniendo menos población
que la antigua provincia de Burdeos? Porque estamos a tres mil leguas. Esta
misma razón hace ser soberanas a su modo a nuestras Provincias interiores,
separadas de Buenos Aires, su antigua capital, por trescientas leguas de
desierto. Los unitarios de 1826 no conocían las condiciones prácticas de la
unidad política; no las conocían tampoco sus predecesores de los Congresos
anteriores. Como lo general de los legisladores de la América del Sur, imitando
las constituciones de la Revolución francesa, sancionaron la unidad indivisible
en países vastísimos y desiertos que, si bien son susceptibles de un gobierno,
no lo son de un gobierno indivisible. El señor Rivadavia, jefe del partido
unitario de esa época, trajo de Francia y de Inglaterra el entusiasmo y la
admiración del sistema de gobierno que había visto en ejercicio con tanto éxito
en esos viejos Estados. Pero ni él ni sus sectarios se daban cuenta de las
condiciones a que debía su existencia el centralismo en Europa, y de los
obstáculos para su aplicación en el Plata. Los motivos que ellos invocaban en
favor de su admisión son precisamente los que lo hacían imposible: tales eran
la grande extensión del territorio, la falta de población, de luces, de
recursos. Esos motivos podían justificar su conveniencia o necesidad, pero no
su posibilidad. "La seguridad interior de nuestra República—decía la
Comisión redactora del proyecto de Constitución unitaria—, nunca podrá
consultarse suficientemente en un país de extensión inmensa y despoblado como
el nuestro, sino dando al poder del gobierno una acción fácil, rápida y fuerte,
que no puede tener en la complicada y débil organización del sistema federal."
Si; ¿pero cómo daríais al poder del gobierno una acción fácil, rápida y fuerte
sobre poblaciones escasísimas diseminadas en la superficie de un país de
extensión inconmensurable? ¿Cómo concebir la rapidez y facilidad de acción a
través de territorios inexplorados, extensísimos, destituidos de población, o
de caminos y de recursos? No tenemos luces ni riquezas en los pueblos para ser
federales, decían. ¿Pero creéis que la unidad sea el gobierno de los ignorantes
y de los pobres? ¿Será la pobreza la que ha originado la consolidación de los
tres reinos de la Gran Bretaña en un solo gobierno nacional? ¿Será la
ignorancia de Marsella, de Lyon, de Dijon, de Burdeos, de Rouen, etc., el
origen de la unidad francesa? No, ciertamente. Lo cierto es que la Francia es
unitaria por la misma razón que hace existir a la Unión de Norteamérica: por la
riqueza, por la población, la practicabilidad del territorio y la cultura de
sus habitantes, que son la base de todo gobierno general. Nosotros somos
incapaces de federación y de unidad perfectas, porque somos pobres, incultos y
pocos. Para todos los sistemas tenemos obstáculos, y para el republicano
representativo tanto como para otro cualquiera. Sin embargo estamos arrojados
en él, y no conocemos otro más aplicable, a pesar de nuestras desventajas. La
democracia misma se aviene mal con nuestros medios, y sin embargo estamos en
ella y somos incapaces de vivir sin ella. Pues esto mismo sucederá con nuestro
federalismo o sistema general de gobierno; será incompleto pero inevitable a la
vez. Por otra parte, ¿la unidad pura es acaso hija del pacto? ¿Qué es la unidad
o consolidación del gobierno? Es la desaparición, es la absorción de todos los
gobiernos locales en un solo gobierno nacional. Pero ¿qué gobierno consiente en
desaparecer? El sable, la conquista, son los que lo suprimen. Así se formó la
consolidación del Reino Unido de la Gran Bretaña; y la espada ha agregado una
por una las provincias que hoy, después de ocho siglos de esfuerzos, compone n
la unidad de la República francesa, más digna de reforma que de imitación en
ese punto, según Thierry y Armando Carrel. Nuestra unidad misma, bajo el
antiguo régimen, la unidad del virreinato de la Plata, ¿cómo se formó?, ¿por el
voto libre de los pueblos? No, ciertamente; por la obra de los conquistadores y
del poder realista y central del que dependían. ¿Sería éste el medio de formar
nuestra unidad? No, porque sería injusto, ineficaz y superfluo, desde que hay
otro medio posible de organización. Si el poder local no se abdica hasta
desaparecer, se delega al menos en parte como medio de existir fuerte y mejor.
Este será el medio posible de componer un gobierno general, sin que
desaparezcan los gobiernos locales. La unidad no es el punto de partida, es el
punto final de los gobiernos; la historia lo dice, y la razón lo demuestra.
"Por el contrario, toda confederación—decía Rossi—es un estado
intermediario entre la independencia absoluta de muchas individualidades
políticas y su completa fusión en una sola y misma soberanía. " Por ese
intermedio será necesario pasar para llegar a la unidad patria. Los unitarios
no han representado un mal principio, sino un principio, impracticable en el
país, en la época y en la medida que ellos deseaban. De todos modos ellos
servían a una tendencia, a un elemento que será esencial en la organización de
la República. "Los paros teóricos, como hombres de Estado, no tienen más
defecto que el ser precoces -ha dicho un escritor de genio-:falta honorable que
es privilegio de las altas inteligencias."
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